sábado, 28 de octubre de 2017

LA PARADOJA DE TENER UN CONTRATO DE EMPLEO Y NO PODER TRABAJAR . DE LA DENEGACIÓN DEL ASILO TRABAJANDO AL LIMBO LEGAL

La paradoja de tener un contrato de empleo y no poder trabajar


Ibrahima acabó en un limbo cuando su solicitud de asilo fue denegada: pese a tener un puesto fijo, perdió el derecho a residir en España de manera legal

(...)

Ibrahima, quien pide usar un nombre ficticio, llegó a Canarias en patera en 2013. Criado en Costa de Marfil, donde trabajaba de pescador y deja a una mujer y a un hijo, en 2010 volvió a su Malí natal para reunirse con su hermano menor. Huyó por el conflicto armado. “Cuando llegué no entendía nada de español, ¡ni sabía que significaba la palabra asilo!”, cuenta con desenfado en un castellano que todavía necesita ser pulido. Tras un intento fallido de instalarse en Bélgica, empezó a trabajar en Il Tocco Giusto da Luigi en marzo del año pasado a través de la ONG La Merced Migraciones

viernes, 27 de octubre de 2017

LA ISLAMOFOBIA EN LA TELEVISIÓN

EL RACISMO EN LA TELEVISIÓN

OTRO ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN : El TSJM sentencia que los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla tienen derecho a viajar libremente a la Península

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido en una sentencia el derecho de un solicitante de asilo que se encontraba en Ceuta a trasladarse a la Península, algo que le negó la Comisaría de Extranjería y Fronteras y posteriormente, la Dirección General de la Policía como se hace habitualmente, ya que conforme ha venido denunciando CEAR, entre otras, no se permite a quienes piden protección internacional en las ciudades autónomas viajar libremente por el resto de España

  1. El TSJM sentencia que los solicitantes de asilo en Ceuta y ...

    https://www.gironanoticies.com/53890/imprimir.htm
    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido en una sentencia el derecho de un solicitante de asilo que se encontraba en Ceuta a trasladarse a la ...
  2. El TSJM sentencia que los solicitantes de asilo en Ceuta y ...

    https://www.gironanoticies.com/noticia/53890-el-tsjm-sentencia-que...
    Autor: http://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-tsjm-sentencia-solicitantes-asilo-ceuta-melilla-tienen-derecho-viajar-libremente-peninsula-20171027130703.html

¿PERO NO ESTÁBAMOS RECUPERÁNDONOS ? CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA 4 TRIMESTRE DE 2017


sábado, 21 de octubre de 2017

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO . REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO

Tarjeta de Identificación de Extranjero. Realizar los trámites necesarios para la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero

Tipo de actuación: Sugerencia
Fecha: 30/06/2017
Administración: Delegaciones del Gobierno. Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta de la Administración: En Trámite
Queja número: 16017016

Resumen

El interesado obtuvo la renovación de su autorización de residencia en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por los Servicios de protección de Melilla, sin que se expidiera su Tarjeta de Identificación durante su minoría de edad. Se ha efectuado la presente Sugerencia a la vista de los problemas que ha encontrado para que se le expida la Tarjeta, una vez ha accedido a su mayoría de edad.

Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el tema arriba indicado. En el mismo se informa de la entrega a (…) de su Tarjeta de Identidad de Extranjero con fecha (…) de (…) de 2017. En el caso de (…), se comunica que tras comparecer en la Oficina de Extranjería el (…) de mayo para realizar el trámite de huellas para la expedición de la Tarjeta, no se pudo realizar el mismo al carecer de domicilio conocido en Melilla, al no residir en el Centro de Menores, dirección que constaba en su solicitud.
Consideraciones
1. El interesado manifestaba en su escrito que no se le hizo entrega de su Tarjeta, ya que la primera cita disponible para realizar dicho trámite era el (…) de abril, una vez expirada su validez. Asesorado por Médicos del Mundo y por el Servicio Jesuita a Migrantes, solicitó cita de información que se le adjudicó el (…) de marzo, comunicándole la imposibilidad de emitir su Tarjeta, al no haber citas disponibles antes de su caducidad y no poder hacerle entrega de la misma una vez expirada la misma. Comunica que acudió, sin cita, a la Oficina de Extranjería los pasados días (…), (…) y (…) de abril, sin que, se le entregase la misma. A la vista de lo anterior, se le ha dado traslado de la información remitida solicitando que realice alegaciones.
2. En el caso de (…), se comprueba la existencia de irregularidades en la tramitación de su residencia, toda vez que esa Delegación del Gobierno concedió la autorización mediante resolución de (…) de junio de 2016, con validez desde el (…) de octubre de 2015 hasta el (…) de octubre de 2016. Dicha resolución tuvo entrada en la Consejería de Bienestar Social el (…) de agosto de 2016, sin que conste que se expidiese su Tarjeta de Identificación de Extranjero. Con fecha (…) de agosto de 2016 los servicios de protección solicitaron la renovación de la autorización de residencia y de la cédula de inscripción del menor, sin que a la fecha de la mayoría de edad del interesado, el (…) de noviembre de 2016, dicho organismo hubiese recibido las resoluciones adoptadas.
3. En relación con la imposibilidad de emitir al interesado una Tarjeta de Identidad de Extranjero, al carecer de domicilio conocido en Melilla, esta institución entiende que dicha solicitud es improcedente, toda vez que, en el momento de la concesión de su autorización de residencia, cumplía con todos los requisitos para ello, sin que la falta de confección de la Tarjeta durante su minoría de edad pueda suponerle un perjuicio. Asimismo, en el escrito remitido a esta institución en su momento, (…) manifestaba encontrarse en situación de calle tras el cese en su tutela y el consiguiente abandono del Centro de Menores, circunstancia que no es ajena al hecho de que no cuente con la documentación acreditativa de la residencia que se le concedió.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar los trámites necesarios para la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero de (…), a la vista de la autorización de residencia con la que cuenta con validez hasta el (…) de octubre de 2016, en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno, le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO . AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL . DAR INSTRUCCIONES PARA QUE SE REVOQUEN LAS RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS. LA RELACIÓN LABORAL SE PUEDE DEMOSTRAR POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

Autorización de residencia por arraigo laboral. Dar instrucciones para que se revoquen las resoluciones desestimatorias

Tipo de actuación: Sugerencia
Fecha: 12/07/2017
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración
Respuesta de la Administración: Sin Respuesta
Queja número: 16004439

Resumen

Se cuestionan las resoluciones porque en este tipo de autorización basta con que el interesado demuestre e la relación laboral de seis meses a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto

Se ha recibido escrito del compareciente en el que expresa su desacuerdo con la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Almería, una vez que ha aceptado la Sugerencia que le ha formulado esta institución dirigida a que no se proceda a declarar el archivo de las solicitudes de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales por arraigo cuando se aporta de forma fehaciente la relación laboral de seis meses de representados en cada uno de los procedimientos en los que se ha adoptado dicha decisión y, por lo tanto, se considera que dichos expedientes cumplían los requisitos establecidos en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Consideraciones
1. La administración afirmaba que ninguno de los interesados acreditó su relación laboral en la forma establecida, esto es, aportando una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad que la acredite. Sin embargo el letrado de los interesados ha demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de sus representados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. La norma que regula este supuesto prevé que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo (artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses (artículo 124.1 Real Decreto 557/2011).
3. Si bien el precitado artículo 124.1 prevé que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, dichos requisitos no deben excluir otros medios alternativos de acreditación que aunque no se hayan citado en el Reglamento de extranjería, resultan válidos en derecho, para demostrar la existencia de relaciones laborales.
4. Esa es la solución a la que llega el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 782/2007, cuando entiende que el citado precepto no restringe otros medios de prueba que demuestren la existencia de relación laboral y, según documentación aportada por el interesado, la misma respuesta ha venido ofreciendo esa Administración en anteriores ocasiones, al haber reconocido la certificación de vida laboral de los interesados como prueba demostrativa de su relación laboral.
5. Un cambio de criterio que venga a rechazar los medios de acreditación que, en la tramitación de anteriores expedientes, han constituido el apoderamiento para la concesión de la autorización de residencia por arraigo laboral, además de generar una situación de desigualdad, resulta incompatible con la doctrina de los actos propios que tienden a asegurar la vinculación de una declaración de voluntad con la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.
6. El motivo de la nueva comparecencia del letrado reside en que la Sugerencia formulada por esta Institución no ha sido cumplida, porque aunque la administración ha revocado el archivo de dichos procedimientos y acordado la retroacción al momento inmediatamente anterior, las nuevas resoluciones han sido desestimatorias, por lo que no se han unificado los criterios como garantía del principio de tutela judicial efectiva a los que ha hecho alusión la citada Subdelegación del Gobierno en el escrito remitido a esta institución de 13 de octubre de 2016 (se acompaña copia).

Decisión
En atención a lo establecido en los artículo 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y con fundamento en las reglas de la equidad, de la buena fe y de la confianza legítima que imponen el deber de coherencia en el comportamiento administrativo en los términos que prevé el artículo 3.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que se revoquen las resoluciones administrativas desestimatorias de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo laboral de los interesados en esta queja y dictar nuevas resoluciones sobre el fondo del asunto, cuando se haya demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de los interesados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Departamento y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS POR TODA EUROPA .

viernes, 20 de octubre de 2017

LA HUIDA DE LOS REFUGIADOS ROHINGYA , VISTA DESDE UN DRON



La huida de los refugiados rohingya, a vista de dron

VERGÜENZA : Una concejala de Ciudadanos: "Cuando vino de Perú venía a cargarse España" a Rommy Arce







COMENTARIO : ROMMY , ROMMY TEN CUIDADO QUE TE QUITAN LA NACIONALIDAD MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE  LESIVIDAD

NUEVO CONCEPTO JURÍDICO A TENER EN CUENTA EN LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD PARA ACREDITAR INTEGRACIÓN : NO SER DE PODEMOS Y VENIR A CARGARSE ESPAÑA ..... ESA ESPAÑA QUERIDA ESA ESPAÑA TUYA . 

jueves, 12 de octubre de 2017

BANDERAS . ARTICULO DE OPINIÓN DE ALMUDENA GRANDES . EL PAIS

Es la hora del patriotismo, el momento de arremangarse, de trabajar por el país, por el bienestar y el progreso de sus ciudadanos. Porque, más allá del múltiple desastre de ayer, lo que nos angustiaba y preocupaba hace unos meses, sigue estando ahí. Las banderas han tapado los procesos por corrupción, los asesinatos machistas, la explotación de los trabajadores precarios, la amenaza yihadista, la degradación de las inversiones públicas, las carencias que entorpecen la labor de la justicia, la falta de inversión en la educación pública, las consecuencias de los recortes en Sanidad, los catastróficos efectos del cambio climático, las penurias de una multitud de trabajadores que cobran tan poco que su salario no les permite salir de la pobreza, la tragedia de todos esos miles de refugiados que, de la noche a la mañana, han dejado de existir para quienes han decidido envolverse en su bandera, rojigualda o estelada, lo mismo da porque, al cabo, todas son iguales. Todas han sido fabricadas en China por los mismos desgraciados, que han cobrado la misma miseria por confeccionarlas. El proceso independentista catalán ha incrementado la cifra de negocio de los bazares orientales en todo el territorio español pero ahora, al otro lado del 1-O, ha llegado la hora del patriotismo, y por eso me dirijo a sus clientes para pedirles que descuelguen sus banderas de los balcones y se comporten como patriotas de una vez. Si detrás de cada fachada engalanada vivieran personas comprometidas de corazón con el progreso de su nación y la felicidad de sus gentes, no estaríamos a la merced de políticos corruptos, ineptos e irresponsables, como los que nos gobiernan gracias a los votos de tantos millones de aficionados a las banderas

FUENTE : EL PAIS https://elpais.com/elpais/2017/10/01/opinion/1506851251_754004.html

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO Nº2 DE ALMERIA. CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE AUTORIZACIÓN TFUE PROVISIONAL A MADRE EXTRANJERA CON HIJO MENOR A SU CARGO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUMERO 2 DE ALMERIA

N.I.G.: 0401345O20170000297
Pieza Separada nº: 93.1/2017. Negociado: JL
Recurso. DIMANANTE DEL PA. 93/2017
Recurrente: mmmmmmmmmmmmmmmmmmm
Letrado: FRANCISCO MORENILLA BELIZON
Procurador:
Demandado/os: SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA
Representante:
Letrados:
Procuradores:
AUTO Nº 496/2017

D./Dña. MARIA DEL PILAR GIMENEZ PEREZ
En ALMERIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Por la representación de DÑA. xxxxxxxxxxxxxxxxxx se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 24/11/2016 de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO de ALMERIA, incoándose Procedimiento Abreviado 931/2017. Mediante Otrosí se solicita, como medida cautelar, la suspensión del acto impugnado en el principal y la concesión de forma cautelar de la autorización solicitada.

SEGUNDO.- Por Decreto de 21 de julio de 2017 se admite a tramite el recurso, y se acordó formar pieza separada de medidas cautelares. Por Diligencia de Ordenación del mismo día se dio traslado a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO para realizar alegaciones en el plazo de 10 días, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS


PRIMERO.- Se impugna en el procedimiento principal la resolución de 24/11/2016 de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO de ALMERIA, que denegaba la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada por la ahora recurrente DÑA. ERICA ELIAN CAJAL , bajo el argumento de que, previas las actuaciones oportunas, no se acreditaba la concurrencia de los requisitos legales para ello.

SEGUNDO.- Los artículos 129 a 136 de la LJCA del 98 contienen la regulación aplicable a las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo; si bien el articulo 130.1 prevé que únicamente se acordará la medida cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición puedan hacer perder si finalidad legitima al recurso, lo cierto es que la jurisprudencia ha matizado tal precepto, en el sentido de admitir la necesidad de los dos requisitos básicos en lo que a tutela cautelar se refiere:

- Peligro por la mora procesal, entendido también como urgencia o necesidad de la adopción de la medida, ante la probabilidad de que, de no hacerse, surja para la parte solicitante un peligro grave e irreparable, hasta el punto de dificultar el efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria.

- Apariencia de buen derecho, es decir, que la pretensión inicial del recurrente aparezca fundada en un principio de prueba suficiente.

Por su parte, los AATS de 2 de noviembre de 2000 y 5 de febrero, 21 de marzo y 25 de junio de 2001 exponen que "en el nuevo régimen de medidas cautelares, ya no sólo limitado a la suspensión, instaurado por la Ley 29/1998, partiendo de aquel principio general -no otro sentido puede tener el adverbio "únicamente" del artículo 130.1-, se permite al Órgano Jurisdiccional en sus artículos 129 y 130, la adopción de las medidas cautelares teniendo en cuenta una doble referencia: valorando no sólo la posibilidad de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, sino también la de que con la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada”. La exégesis del precepto conduce a las siguientes

conclusiones:

a) La adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte o imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso;

b) Aun concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interés general
 o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado; y

c) En todo caso, el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el Órgano jurisdiccional debe atender a las circunstancias particulares de cada situación, y exige una motivación acorde con el proceso lógico efectuado para justificar la adopción o no de la medida cautelar solicitada.

Asimismo, al hilo de las alegaciones vertidas por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO, los artículos 56 y 57 de la LRJAP prevén que los actos de las Administraciones Publicas sujetas al derecho administrativo, serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley, y que dichos actos se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Para terminar de encuadrar el marco jurídico aplicable, hay que traer a colación la Ley Orgánica 4/2000 así como el Real Decreto 557/2011.


TERCERO.- Delimitada la cuestión y el régimen legal a aplicar, procede pronunciarse sobre la medida solicitada. Si bien es cierto que la norma general es la ejecutoriedad de los actos administrativos, es indudable que el ámbito de la tutela cautelar puede ello excepcionarse, máxime cuando se está ventilando un procedimiento en el que se pretender impugnar un acto concreto, siempre y cuando se den los presupuestos para ello.

De la documental aportada se desprenden indicios suficientes para estimar la apariencia de buen derecho de la petición cautelar; teniendo en cuenta que no es necesario que exista un principio de prueba que alcance a formar una convicción absoluta en relación con el éxito de la pretensión principal, sino que bastará que esta se presente como mas que probable en términos de verosimilitud, al margen de lo que se actúe de cara a un pronunciamiento final sobre el fondo, se puede afirmar que el riesgo que puede conllevar el examen provisional, con base en una aportación aún no completa de los datos y razonamientos que contradictoriamente afluirán al proceso, es preferible al riesgo de conculcar un derecho de forma irreversible, evitando así que el subsiguiente procedimiento
pueda devenir inútil y gravoso para quien presenta indicios de ostentar un derecho legítimo, como puede suceder en este caso, atendiendo a que los documentos aportados ofrecen una apariencia de existencia de residencia desde el año 2004 y menor de edad de nacionalidad española a su cargo.

Del mismo modo, si la finalidad legitima del recurso interpuesto es la de lograr dejar sin efecto un acto, y por ende que se reconozca a la parte actora un derecho estima esta juzgadora que la no adopción de la medida puede frustrar tal pretensión, pues valorando las circunstancias de este caso en el presente momento, y ponderando los intereses en juego, la perdida de la finalidad del recurso pudiera parecer que no se produciría por la denegación de tutela cautelar, pero no olvida esta juzgadora los perjuicios evidentes que ello podría producir a quien presenta un principio de prueba de reunir los requisitos exigidos.

En mérito de lo expuesto


PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo, en cuanto a la denegación de autorización de residencia temporal inicial en virtud de reagrupación familiar, y, por lo tanto, se concede dicha autorización de forma cautelar.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer

RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 80.1 de la LJCA).

Así lo acuerda, manda y firma DÑA.PILAR GIMÉNEZ PÉREZ, MAGISTRADAJUEZ
DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALMERÍA.
Doy fe.


COMENTARIO : FELICIDADES COMPAÑERO  FRANCISCO MORENILLA BELIZON


SENTENCIA DEL TEDH DE 3 DE OCTUBRE DE 2017 - ASUNTO N.D Y N.T CONTRA ESPAÑA . ILEGAL LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE CONTRARIAS AL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO


SENTENCIA DEL TEDH DE 3 DE OCTUBRE DE 2017 . ILEGALIDAD DE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE

Apreciados compañeros:
En archivo adjunto os hago llegar en castellano tenor de la importante Sª del T.E.D.H. de 03.10.2017, en la que se concluye la ilegalidad, por contrarias a los arts. 3 y 13 de la Convención de 1950, de la práctica de las “devoluciones en caliente” –eufemísticamente llamadas “rechazos en frontera” por el Gobierno de España, sin duda para pretender enmascarar lo que en realidad son, aunque el “camuflaje” en la denominación no ha llevado a confusión al T.E.D.H.-
Además se puede acceder a su contenido desde el siguiente enlace:
Y en el enlace que aparece a continuación podréis acceder al clarificador análisis de Javier de Lucas y de Fernando Flores, en “Al revés y al Derecho”, en el que evidencia “negro sobre blanco” la aversión que el Gobierno de España tiene a las Sentencias del T.E.D.H., que son de obligado cumplimiento ex art. 10 de la C.E.
Un saludo:
H.V. Granero. ( Abogado de Valencia )

DÍA INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS



http://www.un.org/es/events/girlchild/


NIÑAS COLOMBIANAS REFUGIADAS 


martes, 10 de octubre de 2017

¿ ES INCLUSIVO HABLAR DE CIUDADANÍA ? TEXTOS JURÍDICOS BEATRIZ PALMES

Es curioso cómo hemos heredado una vida que no nos es propia a través del lenguaje, e irónico cómo su uso puede truncar nuestras intenciones comunicativas. A veces decimos algo con el mejor de los deseos y quien recibe ese mensaje no lo entiende como una buena propuesta. Leer más

domingo, 8 de octubre de 2017

EL PP LEVANTA OTRO MURO CONTRA LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL PUERTO DE BILBAO

Migración El gobierno del PP levanta un muro contra inmigrantes en el puerto de Bilbao

Durante los últimos meses, personas de distintas nacionalidades intentan colarse en los barcos que parten hacia el Reino Unido. Tras varias redadas, las autoridades apuestan ahora por una valla de hormigón de cuatro metros.


Arantxa Tapia. “La creación de muros como estos nos lleva a un paralelismo con otros espacios en tránsito como pueden ser los pasos de Melilla” ha afirmado Tinixara Guanche, parlamentaria de Elkarrekin Podemos. A su juicio, “no son soluciones sino parches que además contribuyen a vulnerar aún más los derecho de la gente; una muestra más de las políticas criminales de fronteras de la Europa Fortaleza, que criminaliza a personas que, hoy por hoy, lo único que buscan es un lugar en el que poder desarrollar un proyecto de vida digno”.


DEVOLUCIONES EN CALIENTE : EL GOBIERNO LEGISLA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

Devoluciones en caliente El Gobierno intentó legislar contra los Derechos Humanos, según Estrasburgo

El Ejecutivo introdujo en 2015 la figura del "rechazo en frontera" en la Ley de Extranjería  a través de la 'ley mordaza' para tratar de dar encaje jurídico a las devoluciones en caliente de inmigrantes. La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por estas prácticas en 2014 y echa por tierra el intento de legalizarlas

Mientras el pasado martes el Gobierno insistía en la importancia de cumplir y hacer cumplir la ley en Catalunya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenaba a España por violar las leyes internacionales. Y no sólo eso, además echaba por tierra el intento del Gobierno de dar encaje jurídico a una práctica que viola los Derechos Humanos y que lleva realizando durante 15 años: las devoluciones en caliente de inmigrantes en Ceuta y Melilla.

LEER MAS EN PUBLICO : http://www.publico.es/sociedad/devoluciones-caliente-estrasburgo-confirma-espana-legislo-derechos-humanos.html

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES DEVENGADAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR . 20 POR CIENTO

Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.



Disposición adicional primera. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar. 1. Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. 2. Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/07/pdfs/BOE-A-2017-11500.pdf

martes, 3 de octubre de 2017

PRECISAMENTE HOY QUE ESPAÑA VUELVE A SER CONDENADA POR EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS POR INCUMPLIR LOS DERECHOS HUMANOS .... EL REY NOS HABLA DE LEGALIDAD , ILEGALIDAD Y NADA DE DIALOGO

ha defendido que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo es vinculante y …

La Abogacía Española reitera la ilegalidad de las devoluciones en caliente tras la condena del TEDH a España

3 Octubre, 2017

El Consejo General de la Abogacía Española expresa su satisfacción por la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por la devolución en caliente de dos personas que habían entrado a España por la valla de Melilla.
España deberá pagar 10.000 euros a dos personas migrantes que fueron devueltas a Marruecos en agosto de 2014 “sin que mediara intervención administrativa o judicial previa”, según la resolución del TEDH.
Un vez más, la Abogacía Española quiere recordar que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe las devoluciones sin realizar un procedimiento individualizado que garantice, entre otros derechos, la asistencia letrada. Por tanto, pide al Gobierno que cesen inmediatamente estas prácticas.
También reitera que todo procedimiento de devolución o de rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional ratificada por España y, en consecuencia, seguir el ‘principio de no devolución’. La ausencia de procedimientos individuales impide identificar situaciones de vulnerabilidad, como menores, víctimas de trata, o solicitantes de protección internacional.
El Consejo General de la Abogacía quiere felicitar al equipo de abogados que ha llevado este caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ACCEDA A LA DECISIÓN DEL TEDH


http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/10/AFFAIRE-N.D.-ET-N.T.-c.-ESPAGNE.pdf



EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A ESPAÑA : The immediate return to Morocco of sub-Saharan migrants who were attempting to enter Spanish territory in Melilla amounted to a collective expulsion of foreign nationals, in breach of the Convention

https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{"itemid":["003-5860634-7471863"]}

The immediate return to Morocco of sub-Saharan migrants who were
attempting to enter Spanish territory in Melilla amounted to a collective
expulsion of foreign nationals, in breach of the Convention
In today’s Chamber judgment1 in the case of N.D. and N.T. v. Spain (application no. 8675/15) the
European Court of Human Rights held, unanimously, that there had been:
a violation of Article 4 of Protocol No. 4 (prohibition of collective expulsions of aliens) to the
European Convention on Human Rights, and
a violation of Article 13 (right to an effective remedy) taken together with Article 4 of Protocol
No. 4.
The case concerned the immediate return to Morocco of sub-Saharan migrants who had attempted
on 13 August 2014 to enter Spanish territory illegally by scaling the barriers which surround the
Melilla enclave on the North-African coast.
The Court noted that N.D. and N.T. had been expelled and sent back to Morocco against their wishes
and that the removal measures were taken in the absence of any prior administrative or judicial
decision. At no point were N.D. and N.T. subjected to any identification procedure by the Spanish
authorities. The Court concluded that, in those circumstances, the measures were indeed collective
in nature.
The applicants’ version of the attempt to scale the barriers towards Melilla was corroborated by
numerous statements, gathered by various witnesses and journalists as well as by the UN High
Commissioner for Refugees or by the Human Rights Commissioner. Lastly, the Court noted the
existence of a clear link between the collective expulsion to which N.D. and N.T. were subjected at
the Melilla border and the fact that they were effectively prevented from having access to a remedy
that would have enabled them to submit their complaint to a competent authority and to obtain a
thorough and rigorous assessment of their requests before their removal

WOMEN'S LINK WORLDWIDE DENUNCIA AL ESTADO ESPAÑOL POR MANTENER SEPARADOS A UNA MUJER Y A SU HIJO QUE LLEGARON A ESPAÑA HACE MÁS DE 5 MESES



Nota de prensa
El Estado español mantiene separados a una mujer y a su hijo que llegaron a España hace más de 5 meses 
Oumo y su hijo llegaron a territorio español en diferentes pateras. La embarcación en la que viajaba el niño fue trasladada a Melilla. En cambio, la zodiac en la que viajaba su madre alcanzó la península y fue trasladada a Jerez
Desde el primer momento, Oumo ha expresado su voluntad de reunirse con su hijo, pero las autoridades españolas no han tomado ninguna medida para hacerlo posible
Madrid, 28 de septiembre de 2017 – Oumo es una mujer de origen costamarfileño que lleva más de 5 meses intentando reunirse con su hijo de 4 años, que se encuentra en un centro de acogida de menores en Melilla. A pesar de haber realizado todos los trámites posibles, como la realización de análisis de ADN y la aportación de documentación y fotografías que demuestran su vínculo con el niño, el Servicio de Protección de Menores de Melilla no le ha dado respuesta ni ha realizado ninguna acción para reunirlos, vulnerando gravemente sus derechos. 
Oumo y su hijo llegaron a España en patera desde Marruecos, pero en momentos diferentes. El niño cruzó en marzo de 2017 acompañado por su tía, mientras su madre reunía el dinero suficiente para poder pasar y reunirse después con ellos. La embarcación en la que viajaban el niño y su tía fue interceptada por las autoridades, siendo finalmente trasladados a Melilla. El niño fue internado en un centro de acogida para menores y su tía no pudo volver a verle.
Por su parte, Oumo llegó a la península un mes después y tras pasar por el CIE de Algeciras fue trasladada a Jerez, donde reside actualmente en un centro de acogida para personas migrantes. Desde allí ha hecho todo lo posible para ponerse en contacto con su hijo, incluso intentando llamarlo el día de su cumpleaños. Sin embargo, a día de hoy no ha conseguido hablar con él.
“Llevo seis meses sin poder hablar con mi hijo. Yo le necesito. No es nada fácil que a una madre le quiten a su hijo. Tengo que recuperarlo, he hecho todo lo que me han pedido, he entregado toda la documentación que tengo y no me dejan ni siquiera hablar con él. Lo único que yo pido es que me devuelvan a mi hijo”, denuncia Oumo.
Women’s Link Worldwide y La Merced Migraciones, en representación de Oumo, han solicitado en varias ocasiones la reunificación familiar, sin conseguirlo.
“El Estado español no puede quedarse con los hijos e hijas de las mujeres migrantes por el simple hecho de que se encuentren en situación administrativa irregular. Eso es discriminación y racismo. Oumo está sufriendo y está muy preocupada por no saber cómo está su hijo y porque las autoridades puedan comenzar un proceso de adopción sin su consentimiento, como ya ha ocurrido en otras ocasiones”, explica Teresa Fernández, abogada de Women’s Link.
Según las organizaciones, la reunificación familiar inmediata es la única medida que aliviaría el sufrimiento de Oumo y su hijo y garantizaría la protección de sus derechos.
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Laura Martínez Valero